EL DIOS PARIENTE EN LA CULTURA BIBLICA
Curso en el Dpto. de Filología Clásica, Facultad de Humanidades, Universidad de la República . Agosto 1996
1.- VISION GLOBAL
La Visión de Dios en Israel hunde su raíz en la realidad familiar de los patriarcas bíblicos. Si en otros pueblos predominan las epifanías de orden cósmico, uránicos, astrales, de los ciclos de la naturaleza y del orden político, en la cultura bíblica, Dios es considerado ante todo como un pariente. De ahí que convenga comenzar por recordar los rasgos y características de la familia, como institución del Antiguo Testamento, como lugar de epifanía o manifestación de los rasgos y atributos divinos del Dios bíblico.
En el pueblo bíblico del Antiguo Testamento – como en otras culturas tribales del Oriente Próximo – correspondía al pariente el deber de proteger a sus parientes en la medida de sus posibilidades. La fuerza de esta obligación era proporcional y correlativa al grado de proximidad del parentesco. Algunos aspectos de esta obligación inviolable que en tiempos patriarcales derivaba su fuerza del derecho oral y tradicional propio de la sociedad clánica, fueron más tarde reconocidos, asumidos, sancionados, regulados y estipulados, por la Ley mosaica.
Como esta obligación de piedad familiar deriva de la estructura de la familia israelita, conviene detenernos en recordar algunos rasgos de esa realidad familiar .
La Familia Israelita
Según el testimonio de los documentos más antiguos, la familia israelita es claramente patriarcal. El término propio para designarla es «casa paterna», bêt ‘ab. Las genealogías se nos dan siempre siguiendo la línea paterna, aunque a veces, por razones particulares se menciona también a las madres. El pariente más cercano por línea colateral es el tío paterno La ley enumera la precedencia en el deber de goelato según el orden de parentesco, y el primero es el tío paterno: «Si el extranjero o peregrino que vive entre vosotros se enriqueciese y un hermano tuyo cercano de él se empobreciese y se vendiere al extranjero que vive contigo o a uno de su linaje, después que se vendió tendrá derecho a ser rescatado (ge’ulláh tihyéh-ló): uno de sus hermanos lo rescatará (‘ejád me’ejáo yig’alénnu). O su tío (dodó), o el hijo de su tío (ben-dodó) lo rescatará (yigalénnu), o algún pariente próximo (mishsh’ér besaró) de su familia (mimmishpajtó) lo rescatará (yigalénnu) o de sus propios recursos se rescatará (nig’ál)» (Lv 25,47-49).. El padre tiene autoridad sobre los hijos, incluso los casados, si viven con él, y sobre sus mujeres.
La familia-hogar se compone de los miembros unidos por la comunidad de sangre y a la vez por la comunidad de habitación. La familia es una casa, y «fundar una familia» se dice «construir una casa» (cf Neh 7,4) . Debido al origen nómade o pastoril del pueblo, se mantiene una equivalencia entre la tienda y la casa . A la familia pertenecen también los siervos, los residentes extranjeros o guerim, los apátridas, las viudas o huérfanos que viven bajo la protección del jefe de familia. Nosotros diríamos: los allegados.
El término bêt, «casa», al igual que el término «familia» en nuestra lenguas modernas, es lo suficientemente elástico para comprender tanto el hogar o micro-familia como la macro-familia o clan, e incluso al pueblo entero: la «casa de Jacob» o la «casa de Israel»; o bien una fracción importante del pueblo: la «casa de José», la «casa de Judá». Esa expresión puede designar el parentesco en sentido lato Los jefes de listas del libro de Crónicas, frecuentemente están a la cabeza de grupos muy numerosos: «Ají, hijo de Abdiel, hijo de Guní, era el jefe de la casa de sus padres» […] «Y estos son los cabeza de la casa de sus padres…»(1Cro 5,15.24); «Los hijos de Bela fueron: Esbon, Ozi, Uziel, Jeimot e Iri, cinco jefes de las casas de sus padres, hombres valerosos, registrados en las genealogías, en número de veintidós mil treinta y cuatro» […] «Todos estos hijos de Aser, jefes de las casas de sus padres» (1 Cro 7,7.40; ver también 8,6.10.13; 9,9; 23,24; 24,6) Los jefes de «familias» que vuelven de Babilonia con Esdras, traen consigo entre veintiocho y trescientos hombres, Esd. 8,1-14..
En este sentido lato, la «casa» es la macro-familia y se confunde con el clan: la mishpajáh. Los miembros de la mishpajáh habitan en un mismo lugar, o bien ocupan una o varias aldeas según su diversa magnitud . El clan tiene intereses y deberes comunes y sus miembros se sienten conscientes de los lazos de sangre que los unen. Se llaman entre sí «hermanos», ‘ajím , aunque puedan contarse decenas, centenares y aún miles de «hermanos» de un clan .
La unidad social que constituye la familia es una unidad religiosa. La pascua es una fiesta familiar que se celebra en cada casa . Cada año el padre conduce a toda la familia en peregrinación al santuario .
Esta fuerte constitución de la familia es una herencia de la organización tribal. El paso a la vida sedentaria y, sobre todo, el desarrollo de la vida urbana introducirán transformaciones sociales que habrán de afectar mucho a las costumbres familiares, sin embargo, la impronta primitiva perdurará y ejercerá la atracción de los ideales de una edad de oro.
La solidaridad familiar: el Go’el, el goelato
Los miembros de la familia en sentido amplio se debían ayuda y protección.
El pariente sobre quien, por grado de parentesco y por capacidad de auxiliar, recaía la obligación moral y en algunos casos legal, de brindar ayuda, se llamaba Go’el. Si el pariente más próximo no podía auxiliar por alguna justa causa, como podía ser la simple falta de medios o de vigor físico, la obligación de socorrer o Ge’ulláh, recaía en el pariente que le seguía en grado de proximidad. El orden de parentesco era el siguiente: primero el tío paterno, luego el hijo de éste, finalmente los otros parientes por su orden de cercanía . El goel, era, pues, un redentor, defensor, protector de los derechos del individuo y del grupo. Intervenía en toda necesidad, pero la Ley enumera y regula un cierto número de casos.
Gaal, Goel, goelato, A esta institución familiar la designamos nosotros, con el neologismo castellano: goelato.
La acción de auxiliarse entre parientes, la expresa en hebreo la raíz verbal Ga’al, de la cual, la forma Go’el es el participio activo de la voz simple (= Qal). La acción de ga’al comprende todas las formas del auxilio entre parientes que piden la humanidad, la compasión o la misericordia. Bien podría expresarse con las listas de obras de misericordia corporales y espirituales, que en hebreo son llamadas Guemilut Jasadím (circulación de favores): dar de comer, vestir, visitar al enfermo, dar sepultura al muerto, defender, liberar al prisionero o al esclavo, ayudar económicamente, enseñar…
Pero de hecho -como adelantáramos- en la legislación bíblica, son sólo cuatro los aspectos principales de la acción del Go’el explícitamente mencionados y regulados por la Ley:
1) Venganza de sangre
2) Rescate de tierras
3) Rescate de esclavos
4) Levirato
Aunque más adelante vamos a tratar pormenorizadamente de cada una de estas obligaciones del goelato, conviene explicar aquí brevemente su contenido:
1) Vengar la sangre del pariente es una ley del derecho consuetudinario familiar en pueblos de cultura familiar-clánica, en particular los semíticos. Aún se estila entre los árabes, los cuales dejaron su huella en pasados siglos de la cultura ibérica. La costumbre ha sobrevivido en medios no semíticos, a donde llegó a través de los caminos semíticos del mar Mediterráneo, como es el caso de Grecia, Calabria, Sicilia y Malta, y se la encuentra en las costumbres de la Maffia y la Camorra italiana, habiendo resistido tenazmente a la cultura cristiana del perdón. Si no me equivoco, perdura también en un pueblo de fuerte organización tribal y clánica como son los gitanos.
Esta institución es antiquísima. En lugares, como el desierto, donde no había instituciones públicas de policía y justicia, esas funciones recaían lógicamente en el clan, que debía velar por la integridad de sus miembros.
Recordemos algunos ejemplos bíblicos: Un ejemplo de esta venganza de sangre, es el de Moisés, cuando mata al egipcio que había atacado a un israelita . Otro, el episodio narrado en Jue 8,19-21, donde Gedeón mata a los asesinos de sus familiares, luego que su hijo Yeter, demasiado joven, no se atreve a matar . Otro es el de Joab, que mata a Abner para vengar la sangre de su hermano Asahel . Otro, por fin, el que contiene la historia fingida de la mujer de Tecoa, que Joab envía a David para reconciliarlo con su hijo Absalom .
2) Rescate de tierras. En caso de que un miembro de la parentela tuviera que vender sus tierras, era obligación del Goel, pariente más próximo, adquirir las tierras, para que no salieran del dominio familiar y hasta que en el año jubilar pudieran volver a su dueño. Esta ley está codificada en Lv 25,25 y el libro de Rut ofrece el ejemplo clásico . Una opción semejante a la compra de la tierra, ofrecida preferencialmente a parientes, puede observarse -como herencia de costumbres ibéricas llegadas a través de la población originaria de las Islas Canarias- en algunos medios rurales nuestros.
3) Rescate de esclavos. En caso de que un miembro del clan fuera raptado, hecho prisionero, o se vendiera como esclavo por necesidad, el Goel, pariente más próximo, debía rescatarlo de la esclavitud, bien por las armas, bien pagando el precio del rescate .
4) La institución del Levirato , tendía a asegurar la supervivencia del nombre de un difunto muerto sin descendencia. En ese caso, el Goel, que a los efectos recibe el nombre de Levir, debía engendrar en la viuda descendencia que llevase el nombre del difunto. Parecería que la obligación del levirato la asumía primeramente el clan, al igual que el rescate del patrimonio, y que sólo más tarde se restringió al cuñado . El libro de Rut es también un ejemplo clásico al respecto.
Una cierta idea de lo que significaba para el israelita la perduración del nombre, puede dárnosla la importancia que se asigna aún hoy entre nosotros, en algunos medios, a la perduración del apellido .
Garantizar los bienes de la Promesa
¿Por qué destaca la Ley bíblica estas cuatro obligaciones del goelato y deja las demás libradas a la fuerza social de la costumbre, que no obstante, es siempre riesgosa, porque puede quedar impunemente incumplida¬?
En nuestra opinión, la ley reglamenta estas cuatro acciones, y no las demás, porque son éstas las que salvaguardan más directamente los bienes relativos a las Promesas bíblicas hechas a Abraham y a sus Patriarcas. De modo que, si bien la institución familiar del goelato es, con certeza, anterior a la ley mosaica – y si bien, además, no es exclusiva de Israel – la reflexión teológica que lleva a regular y legislar algunas de estas obligaciones del goelato y no otras, sí parece provenir del legislador mosaico y ser característica de Israel.
HIJOS Y TIERRA: Como es sabido, dos son los contenidos de la Promesa hecha a los Patriarcas: Hijos y Tierra. Descendencia y los medios para sustentarse. Un pueblo y un territorio. Las dos necesidades y los dos anhelos más profundos del pueblo de los patriarcas bíblicos, un pueblo de pastores del que puede darnos una idea el actual pueblo beduino. Estos serán, sin embargo, también, los dos elementos que harán de Israel una nación capaz de subsistir, libre, en el concierto de las naciones.
Las cuatro obligaciones del goelato sancionadas por la Ley mosaica tutelan los bienes de las Promesas: la vida y la libertad de los miembros del pueblo de Israel, la propiedad familiar y nacional de las tierras, la descendencia y el nombre, que aseguran el lugar en la genealogía del pueblo elegido .
La ley deja librado al imperativo humanitario lo que atañe al auxilio que exige la costumbre tradicional del goelato. Pero quiere salvaguardar aquéllos aspectos que tocan al destino del Pueblo en cuanto pueblo de las Promesas. Diríamos que esta regulación tiene una intención subyacente de orden teo-geo-político. No tanto porque se ilusione en lograr una eficacia histórico-política, sino en cuanto que la legislación contribuye a mantener viva una conciencia nacional en el pueblo de Israel: la de su elección y la de las Promesas divinas ligadas a su destino entre las naciones.
Diríamos que a lo que aspira la Ley es a suscitar o a salvaguardar identidad.
El legislador habría buscado apoyo en una institución familiar que parece haber tenido una tenaz vigencia y haber perdurado a pesar del exilio babilónico, como sugiere el relato de Tobías, asegurando hasta durante ese prolongado destierro, la identidad nacional del pueblo disperso y cautivo. Puede pues conjeturarse que el legislador habría injertado en este vigoroso pie de la conciencia colectiva familiar, el esqueje, más amenazado, de la conciencia religiosa que constituía a Israel en nación, incluso en medio de su cautividad babilónica.
Se nos ofrece un nuevo tema bíblico «El Dios Goel», como un nuevo camino a recorrer de manos del Dios que se va revelando pacientemente al Pueblo elegido, respetando su evolución cultural y religiosa, y que alcanzará su destello, sin dudas, en el N. Testamento, en Cristo muerto y resucitado.
Qué consolador, entrar en este sentido de «casa, hogar, familia», ahondando desde sus raíces.
Gracias, Padre, por esta oportunidad.