Pues ciertamente a ningún invasor vecino, a ningún usurpador de límites, a ningún ladrón, a ningún injusto agresor había de temer. Luego, entonces ¿de qué modo hemos de entender que el paraíso material pudo ser custodiado en sentido propio por el hombre?” (San Agustín, De Genesi ad Litteram VIII, 10, 19).
A esta pregunta se responde San Agustín diciendo: “Fue puesto en el paraíso a fin de custodiar el paraíso en provecho de sí mismo, para que no permitiera en él la entrada de cosa alguna inconveniente por la cual mereciera ser expulsado de aquel sitio. Por consiguiente recibió el precepto que le proporcionaba el medio de custodiar el paraíso en su provecho, es decir, por el que, cumpliéndole, no sería arrojado de él. Se dice con razón que alguien no guardó bien alguna prenda suya, cuando se comporta de tal manera que la pierde” (San Agustín, De Genesi ad Litteram VIII, 10, 22).
Pero San Agustín sigue investigando el sentido de esa vigilancia. Y nota que es en este lugar de la Sagrada Escritura, donde por primera vez se lo llama A Dios: “Señor Dios”. Y comenta que esto lo dice Dios “únicamente por el hombre […] a fin de avisarle en qué grado le era más necesario tener a Dios por Señor, es decir, vivir obedientemente bajo su dominio, que abusar desenfrenadamente de su propia libertad.
Así pues, ahora no se dice como en las demás cosas que antes se escribieron “Tomó Dios al hombre que hizo” sino “Tomó el Señor Dios (Yahweh Elohim) al hombre que hizo y lo puso en el paraíso” a fin de que fuese justo, y para custodiarlo para estar seguro bajo la dominación propia de Dios, que no es útil para Él, sino para nosotros. Ciertamente, Dios no necesita de nuestros servicios, pero nosotros necesitamos estar bajo su dominio para que nos trabaje y nos custodie. Por lo tanto, sólo Él es el verdadero Señor, porque no le servimos para su utilidad, sino para nuestro provecho y salud” ( San Agustín, De Genesi ad Litteram VIII, 11, 24).
Sobre la huella que nos abre san Agustín con su pregunta y con sus intentos de responderla, podemos seguir investigando por qué y qué cosa era lo que Adán debía vigilar en el Jardín de Edén.
Antes de colocar a Adán en el Jardín, “El Señor Dios” había plantado toda clase de árboles deleitosos a la vista y buenos para comer, y en medio del jardín, el árbol de la vida y árbol de la ciencia del bien y del mal” ( Génesis 2, 9 we’ets hajayyim betok hagán we’ets hadá’at tov wará’).
E inmediatamente después de colocar a Adán en el jardín, le pone el mandamiento de no comer del árbol de la vida y del conocimiento del bien y del mal.
Podemos inferir por lo tanto que lo que Adán debía guardar era, sobre todo, el árbol o los dos árboles que estaba en medio del jardín y cuyos frutos estaban protegidos por un mandato de no comer de ellos: el árbol de la vida y el árbol de la ciencia del bien y del mal.
El texto puede interpretarse como referido a dos árboles o a un mismo árbol que recibe dos nombres y me inclino a interpretarlo así.
La guardia de los árboles implicaba la guarda del mandamiento de no comer de ellos. El hombre debía vigilar los frutos confiados a su custodia. ¿De quién debía defenderlos? De sí mismo, pues confiados a su custodia, sólo él podía libremente disponer de ellos contra lo mandado.
Adán debía vigilarse a sí mismo del mal uso de su libertad y guardar lo que se le confiaba con la prohibición de usufructuarlo.
Propongo esto, como una posible interpretación, según me enseña san Agustín que se deben interpretar las Escrituras cuando algo no ha sido dicho con clara explicitación:
“Las cosas que la Escritura no expone con claridad deben buscarse sin afirmar temerariamente opinión alguna”.
Y al igual que san Agustín en el mismo lugar, digo que “si alguien no está conforme con esta forma de inquirir sepa de qué modo busqué yo, a fin de que si él puede enseñarme otro método no lo rehúse; mas si no puede, busque conmigo a Aquél de quien aprendamos los dos” (De Genesi ad Litteram, VII, 28, 43)